Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
4)
4) Por Auto Nº 82/2001 de 24 de noviembre de 2001 (fs. 15 y 16), la Jueza ahora demandada, determinó que “tratándose de la existencia de un 50% de acciones a favor del Sr. Rengel y 50% a favor de los herederos, el pago de beneficios sociales de igual manera corresponde en 50% al Sr. Rengel y el otro 50% a los herederos del socio fallecido, es decir la suma de Bs. 33.533,00 a cada parte”.