SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Que en el caso de autos, el recurrente acusa la infracción de normas procesales previstas en el Código Procesal del Trabajo, así como el Código de Procedimiento Civil; por otro lado denuncia que a través del auto de 24 de noviembre de 2001, la autoridad recurrida, ha restringido su derecho fundamental a la seguridad jurídica. Empero, cabe anotar que para resolver el problema planteado y, eventualmente para la protección inmediata de los derechos fundamentales que el recurrente considera restringidos, la legislación procesal vigente ha previsto un recurso legal ordinario; en efecto, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por  disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en efecto devolutivo, sin recurso ulterior.