SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
el recurrente declara haber interpuesto el recurso de apelación
En el marco de la norma procesal referida, el recurrente declara haber interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 24 de noviembre de 2001, recurso que -según la versión de la autoridad judicial recurrida- aún está pendiente de resolución, hecho que impide a este Tribunal ingresar a la consideración de fondo del problema planteado, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria del Recurso y por expreso mandato de la norma prevista por el art. 96-3 de la Ley N° 1836 no procede el Amparo Constitucional contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas. En consecuencia, al existir otro medio legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, medio que además ha sido utilizado por el recurrente, no procede el Amparo, por lo mismo se hace inviable la otorgación de la tutela solicitada.