SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
2.
2. De fs. 27 a 30 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 17 de diciembre, en la que el abogado de la parte recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) la demanda comenzó en 1997 y terminó con el Auto de Vista Nº 163/01 de 3 de agosto de 2001; b) en ejecución de fallos, solicitó se le paguen los beneficios sociales, con la debida indexación, por lo que la Jueza ordenó a la parte demandada cumpla con su obligación, pero no obstante de haber transcurrido el término señalado por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo no emitió mandamiento de aprehensión, pese a sus pedidos; c) el demandado en el proceso laboral depositó parte de la suma adeudada, y desde entonces han pasado más de dos meses sin que la autoridad recurrida ejecute la sentencia, que en este caso necesariamente debe ser a través de un mandamiento de apremio; d) la Resolución Nº 82/01 emitida por la juzgadora demandada, modifica la sentencia al disponer que el 50% del monto de los beneficios sociales sea pagado por el demandado y el restante 50%, por los supuestos herederos de otro socio, lo que ya fue objeto de una excepción de impersonería, que fue rechazada; e) la mencionada Resolución ha sido dictada cuando la Jueza perdió competencia al haber resuelto las excepciones, no pudiendo revisar ni modificar sus propias decisiones; f) ha planteado apelación contra ese fallo e interpondrá un Recurso Directo de Nulidad, pero el Amparo lo formula en resguardo de su derecho a la seguridad jurídica. Reitera su pedido para que se declare procedente el Amparo Constitucional.