SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
a)
A su turno, la autoridad judicial recurrida presentó informe señalando que: a) el monto señalado en sentencia ha sido indexado en una liquidación que ha sido observada por el demandado, encontrándose ese asunto con traslado al recurrente; b) contra la Resolución que impugna Ladislao René Salazar Usquiano, éste ha planteado recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto, motivo por el cual el Amparo es improcedente; c) en dos oportunidades se ordenó el apremio del demandado, pero éste efectuó dos depósitos, que dieron lugar a que se deje sin efecto el aludido mandamiento; d) la demanda laboral fue dirigida contra una empresa, a través de su representante legal, y, en ejecución de fallos, “el Sr. Rengel”, como representante de la entidad demandada, formuló un incidente porque la empresa había sido disuelta, “ya estaba con baja de RUC hace siete años”, por lo que los obligados pasan a ser los socios, que en este caso son dos personas: Rengel y su padre, que ha fallecido por lo que el 50% corresponde cancelar al primero y el restante 50% a los herederos, a quienes se está convocando mediante edictos.