SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 229/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo corresponde determinar si procede otorgar la tutela solicitada, considerando que por la norma prevista en el art. 19-IV de la Constitución que establece como condición para la procedencia del Amparo Constitucional el que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos o suprimidos, lo que según la jurisprudencia establecida por este Tribunal determina el carácter subsidiario de éste Recurso. Esa línea jurisprudencial está expresada -entre otras- en las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R.