SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 18 de enero de 2002 (fs. 5 a 7), los recurrentes expresan que sus representados fueron aprehendidos en Sacaba el 15 de enero del presente año, a diferentes horas y en varios grupos, y luego de prestar sus declaraciones informativas en la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) fueron remitidos ante la Jueza Cautelar el 17 de enero, lo que evidencia que las fiscales recurridas no cumplieron con el plazo previsto por Ley para tal efecto. Además, la autoridad judicial mencionada declinó de competencia en razón de territorio y ordenó la remisión de la causa ante el Juez de Instrucción de Sacaba, lo que atenta contra el derecho de locomoción de los aprehendidos.
1) Del contenido del Informe del 16 del mismo mes y año, elaborado por el investigador asignado al caso (fs. 101 y 102), se concluye que la fecha indicada la Policía aprehendió a varias personas en Sacaba cuando presuntamente realizaban destrozos, incendios, enfrentamiento a las fuerzas del orden y otros actos. Dichas aprehensiones fueron precedidas de las denuncias sentadas en 15 de enero de 2002 (fs. 22 a 27).
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
- si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
- POR TANTO: