SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R

Fecha: 11-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto por los actores en representación de varias personas que fueron aprehendidas en Sacaba  en 15 de enero del presente año, cuando se suscitaron hechos de violencia y convulsión social en dicha localidad, alegando: 1) que las fiscales recurridas remitieron la imputación formal y pusieron a disposición del Juez Cautelar a los aprehendidos, fuera de las veinticuatro horas que establece la Ley Nº 1970; y, 2) que la Jueza co - recurrida, al declinar competencia en razón de territorio, ha conculcado el derecho a la  libertad  de locomoción de sus defendidos por cuanto su detención se ha prolongado y no ha definido su situación jurídica. Corresponde, por consiguiente, analizar si tales extremos son evidentes.

En la especie, las fiscales recurridas, dieron cumplimiento a la obligación que les impone la Ley, aunque materialmente no se hubiese entregado en despacho de la autoridad judicial competente a las personas aprehendidas, hoy recurrentes. En efecto, conforme se acredita del informe prestado, no desvirtuado por la parte recurrente, las fiscales buscaron en fecha 16 de enero al Juez de Sacaba en su despacho sin haber logrado ubicarlo motivo por el que no pudieron efectivizar la entrega, a ello se suma la situación de extrema fuerza mayor, como fue la convulsión social que se desató en Sacaba el 16 de enero -precisamente al día siguiente de la aprehensión de los representados de los recurrentes- lo que impedía una movilización normal y regular entre la sede de funciones de las recurridas y la sede judicial; por otro lado se tiene la negativa -injustificada e ilegal- del Juez de Instrucción de Sacaba para recibir el 17 de enero la imputación formal y los aprehendidos, motivo por el que las recurridas hicieron ingresar la causa a la Corte Superior de Cochabamba el día 17 de enero a horas 10:46 a.m. En consecuencia, la demora no puede ser atribuida a las fiscales recurridas quienes demostraron haber cumplido con su obligación en el término de Ley, razón que hace improcedente el Recurso en contra suya.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.