SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
a)
La Jueza recurrida, en su informe escrito que sale de fs. 126 a 128, adujo que: a) dentro del término previsto por Ley dictó Auto de declinatoria de competencia, al amparo de los arts. 27, 28 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado, notificándose con esa determinación a los recurrentes en el día; b) al día siguiente de su notificación los aprehendidos solicitaron enmienda de la declinatoria, que no pudo deferir de acuerdo a las normas legales citadas; c) no existió persecución, detención o procesamiento indebidos contra los representados de los recurrentes. Pidió se declare improcedente el Recurso.
A su turno, las Fiscales co - recurridas, en el informe escrito que corre de fs. 132 a 134, manifiestan lo siguiente: a) el 15 de enero a horas 19:00 se puso en conocimiento de la Fiscalía el arresto de un grupo de veinticinco personas, realizado cuando confrontaban a las fuerzas del orden, asimismo, a horas 02:00 a.m. y 12:00 del 16 de enero, asumieron conocimiento de la aprehensión de otros dos grupos de personas; b) se recibieron las declaraciones de los sindicados y, pese a los problemas con los que inicialmente tropezaron, concluyeron recibiendo las declaraciones de cuarenta y nueve personas; c) “a horas 15:30 aproximadamente” se comunicaron con el Juez de Instrucción de Sacaba informándole que llevarían la imputación formal, aduciendo éste que esperaría en su Despacho, empero, luego de comunicarse nuevamente y “al identificar la voz del Sr. Fiscal del Distrito procedió a desactivar su teléfono celular”, y al llegar encontraron un “letrero pegado en la puerta del inmueble donde funciona el Juzgado de Sacaba” que decía “Señora Fiscal, la aguardaré hasta las 18:30, suba”; d) por tal motivo fue imposible ubicar al Juez de Sacaba y tampoco encontraron telefónicamente al Juez Cautelar de Cochabamba, Hugo Montero, por lo que tuvieron que regresar a la ciudad “entre gases, piedras y silbidos”; e) el 17 de enero retornaron a Sacaba y pretendieron entregar al Juez los antecedentes y la imputación formal, pidiéndole fije audiencia para trasladar discretamente a los detenidos por los conflictos que se vivían en esa localidad, pero en forma despectiva les respondió que él no era actuario para recibir el legajo, que “no trabajaba con fantasmas”, que, además, no trabajaba ese día porque estaba en paro cívico y no era Juez Cautelar sino Juez Mixto y su horario de trabajo era de horas 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, negándose inclusive a dar esa explicación vía teléfono al Fiscal de Distrito, con quien dijo “no tenía nada que hablar”; f) la imputación pudo ingresar en Cochabamba a horas 10:45. Todo lo referido -sostuvieron- demuestra que cumplieron con sus obligaciones en los términos de Ley, teniendo como testigos a los abogados de Defensa Pública Freddy Araoz, Edgar Escobar y Fernando Escalera, que las acompañaron en esas diligencias, por lo que pidieron se declare improcedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
- si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
- POR TANTO: