Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
En el caso objeto de examen, si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio, pretendiendo ignorar la situación que se vivía en Sacaba durante esos días y desconociendo lo dispuesto por el último párrafo del art. 49 de la Ley Nº 1970, tal conducta no lesionó el derecho a la libertad física de los representados de los recurrentes, puesto que no fue ella quien ordenó su aprehensión ni los detuvo; dicho de otro modo su indebida actuación no lesionó de manera directa la libertad de los ya aprehendidos, lo que determina la improcedencia del Hábeas Corpus en su contra.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
- si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
- POR TANTO: