Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
Fragmento 4
Aseveran que del cuadernillo de investigación se constata que las primeras treinta y ocho personas del total de cuarenta y nueve aprehendidas, fueron remitidas fuera del término de veinticuatro horas que establece la Ley Nº 1970. La Fiscal Ximena Carballo Gumucio, el 17 de enero, requirió se disponga la libertad de un grupo de diez ciudadanos, aduciendo que se cumplió el término de 8 horas, sin embargo, otras personas que cumplieron también ese plazo, no fueron liberadas.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
- si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
- POR TANTO: