Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 251/2002-R
Fecha: 11-Mar-2002
Fragmento 5
La declinatoria en razón de territorio resuelta por la Jueza recurrida -alegan- es “irresponsable”, ya que ella tenía conocimiento que en Sacaba la autoridad jurisdiccional no estaba en funciones, precisamente por los conflictos sociales, de lo que se concluye que su decisión derivó en una detención ilegal de sus defendidos, ante lo que solicitaron la enmienda de la resolución, mereciendo el decreto de “estese al Auto de 17 de enero”, desconociendo lo dispuesto por el art. 49 de la Ley Nº 1970, dejando de resolver, como debió hacerlo, sobre la libertad de los aprehendidos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad,
- si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba cometió un acto ilegal al declinar competencia en razón de territorio,
- POR TANTO: