SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002

Fecha: 13-Mar-2002

CONSIDERANDO V

            Que el art. 158, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, señala que los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, vejez, muerte, etc., contexto jurídico-constitucional dentro del cual se halla la Caja de la Banca Privada de Salud.