Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Fecha: 13-Mar-2002
CONSIDERANDO V
Que el art. 158, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, señala que los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, vejez, muerte, etc., contexto jurídico-constitucional dentro del cual se halla la Caja de la Banca Privada de Salud.