Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.1.
III.1. El art. 1 del D.S. N° 25289 reconoce la personalidad jurídica de la Caja de Salud de la Banca Privada, que está sujeta a las normas y supervisión del Ministerio de Salud y que al haber incorporado a la Caja de Salud de la Banca Privada en el Reglamento vigente del Seguro Básico de Salud no se ha obrado sin jurisdicción ni competencia que puedan dar lugar a un recurso constitucional, lo que sólo amerita una enmienda de orden administrativa. Tanto el Reglamento sobre la Participación de las Cajas de Salud en el Seguro Básico como el Reglamento del Seguro Básico de Salud fueron emitidos por el Ministerio de Salud, no existiendo conflicto de competencia.