SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002

Fecha: 13-Mar-2002

I.1.

I.1.          En la citada Resolución N° 0336 de 1999 se establecía que la Caja de Salud de la Banca Privada se halla incorporada dentro de los alcances del Reglamento a la participación de las Cajas de Salud en el Seguro Básico, aprobado por Resolución Ministerial N° 240 de 23 de junio de 1999, Resolución que fue dictada en contra de la Caja de Salud de la Banca Privada integrante del Sistema de Seguridad Social en el Régimen de Corto Plazo, debido a que han objetado que se quiera convalidar la Resolución Administrativa N° 029-2001 de 28 de mayo de 2001 emitida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) que aprueba el Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación al Sistema Boliviano de Seguridad Social en los Seguros de Corto Plazo y que en su art. 14 limita a la Caja de Salud de la Banca Privada para ser contratada en afiliaciones, los convenios firmados con el Ministerio de Salud y Previsión Social, y además tener al día los aportes obligatorios para los Programas Nacionales de Prevención de Enfermedades; exigencias no contempladas en el D.S. N° 24540 de 31 de marzo de 1997, en cuyo art. 3 estatuye la libre elección del ente gestor, por lo que la Resolución Administrativa N° 029-2001 de INASES, así como la Resolución Ministerial N° 0397 del Ministerio de Salud y Previsión Social no pueden alterar lo definido por el D.S. que es la norma superior a tenor de los preceptos constitucionales que le son aplicables.