SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Fecha: 13-Mar-2002
CONSIDERANDO VI
Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, en resguardo del art. 31 de la misma, está dirigido sólo a establecer si la autoridad demandada actuó dentro de la jurisdicción y competencia que le señala la ley, sin que el Tribunal Constitucional , de acuerdo con la uniforme jurisprudencia que ha sentado y los propios alcances del Recurso Directo de Nulidad, pueda considerar cuestiones que deben ser resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes. Consecuentemente, el Ministerio de Salud y Previsión Social, al haber dictado la Resolución Ministerial N° 0397 de 29 de agosto de 2001, por la que dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 0336 de 12 de agosto de 1999, ha actuado con plena jurisdicción y competencia.