Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Fecha: 13-Mar-2002
III.2.
III.2. Pretender que la Caja de Salud de la Banca Privada -prosigue diciendo la autoridad recurrida- esté eximida de esas obligaciones por ser privada, no tiene asidero legal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 158 de la Constitución Política del Estado El argumento de sostenerse con recursos propios y su política institucional, administrativa y presupuestaria se remite al Ministerio de Salud sólo en la vía informativa a los efectos de fiscalización, contraviene el D.S. antes mencionado.