SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 26/2002

Fecha: 13-Mar-2002

I.3.

I.3.          La Caja de Salud de la Banca Privada -prosiguen manifestando los recurrentes- no recibe recursos del Tesoro General de la Nación, no es una entidad del sector público, su patrimonio es de origen privado y por consiguiente no está obligada a designar ningún porcentaje de los aportes para financiar la campaña nacional de prevención de enfermedades y sus recursos financieros y económicos, actualmente están orientados a un propósito de interés social cual es la lucha contra la pobreza en la ciudad de El Alto a través del convenio suscrito en aplicación del D.S. N° 25289 del 30 de enero de 1999, para la atención de enfermedad y maternidad a niños y menores.