SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 21 de diciembre de 2001 (fs. 14 y 15), los recurrentes alegan ser propietarios legítimos de un inmueble ubicado en la zona de Laicacota, por sucesión de su madre, Eduarda Vargas Sánchez, registrado debidamente en la Oficina de Derechos Reales, el mismo que fue sometido al procedimiento administrativo de regularización de sus fracciones de terreno en la Alcaldía de Sacaba, la cual, en 16 de junio de 2001, emitió la Resolución Municipal Nº 0359/2001, aprobando el plano de regularización del lote por hallarse de acuerdo al Reglamento y normas vigentes del Servicio de Urbanismo, con una superficie útil de 3018,84 m2 que corresponde al 66% de su propiedad, quedando por afectación de vías 944,84 m2, que es el 20.70% de la propiedad regularizada, habiéndose cedido 600.00 m2 que es el 13,15% de la propiedad regularizada.
1) Eduarda Vargas Sánchez, por sucesión hereditaria, fue propietaria del inmueble de 4.562,52 metros cuadrados, ubicado en la zona Laicacota de Sacaba, por lo que, a su muerte, sus hijos, Rómulo Rolando y Fernando Ponciano Montaño Vargas, fueron declarados herederos forzosos ab intestato, sucediéndole en ese derecho (fs. 1 a 6).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: