SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

1.

1.    En el memorial del Recurso presentado el 21 de diciembre de 2001 (fs. 14 y 15), los recurrentes alegan ser propietarios legítimos de un inmueble ubicado en la zona de Laicacota, por sucesión de su madre, Eduarda Vargas Sánchez, registrado debidamente en la Oficina de Derechos Reales, el mismo que fue sometido al procedimiento administrativo de regularización de sus fracciones de terreno en la Alcaldía de Sacaba, la cual, en 16 de junio de 2001, emitió la Resolución Municipal Nº 0359/2001, aprobando el plano de regularización del lote por hallarse de acuerdo al Reglamento y normas vigentes del Servicio de Urbanismo, con una superficie útil de 3018,84 m2 que corresponde al 66% de su propiedad, quedando por afectación de vías 944,84 m2, que es el 20.70% de la propiedad regularizada, habiéndose cedido 600.00 m2  que es el 13,15% de la propiedad regularizada.    

1)     Eduarda Vargas Sánchez, por sucesión hereditaria, fue propietaria del inmueble  de 4.562,52 metros cuadrados, ubicado en la zona Laicacota de Sacaba, por lo que, a su muerte, sus hijos, Rómulo Rolando y Fernando Ponciano Montaño Vargas,  fueron declarados herederos forzosos ab intestato, sucediéndole en ese derecho (fs. 1 a 6).