Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
7)
7) A través del memorial de 26 de noviembre de 2001 (fs. 37) los recurrentes interpusieron un interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de Instrucción de Sacaba, quien, sin admitir la demanda, dispuso que previamente se notifique a la Alcaldía para que certifique si el inmueble objeto de litigio se encuentra en área urbana.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: