SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su Recurso en el hecho de que la autoridad recurrida, al haber dispuesto se construya una cancha multifuncional en su propiedad, ha incurrido en un acto ilegal que restringe su derecho a la propiedad privada, por lo que corresponde a este Tribunal dilucidar si lo aseverado es evidente.
Que de los antecedentes que cursan en el proceso se evidencia que el recurrido, sin revocar expresamente la Resolución Municipal Nº 0359/2001 de 16 de junio de 2001, ha dispuesto la realización de trabajos de construcción de una cancha deportiva en terrenos que los recurrentes reclaman como suyos, arguyendo en su defensa que la propiedad de ese inmueble correspondería a José Antonio y Lourdes Sandoval Rocha, quienes habrían cedido el inmueble a favor de la Comuna; sin embargo, al existir controversia sobre el derecho propietario, como ocurre en el caso objeto de revisión -puesto que los recurrentes se consideran únicos y legítimos propietarios, por una parte, y por otra, los mencionados hermanos Sandoval Rocha también- la autoridad recurrida debió aguardar que, en la vía legal correspondiente, se dirima el conflicto, para que de acuerdo a ello proceda en el marco que el ordenamiento jurídico dispone, sin incurrir en vías de hecho.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: