Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
6)
6) Por carta de 24 de noviembre (fs. 52), José Antonio y Lourdes Sandoval Rocha expresan al Alcalde recurrido que ratifican “el compromiso asumido” con esa autoridad y los dirigentes de las OTB's del “Distrito Uno”, de ceder las extensiones de terreno que se requieran para el emplazamiento y construcción de campos deportivos y su equipamiento, haciendo notar que “los títulos que manejan los hermanos Rolando y Ponciano Vargas, herederos de Ezequiel Vargas ya fueron transferidos a su padre, y lo que queda simplemente es pedir la cancelación de las partidas en DDRR” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: