Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
2)
2) Por Resolución Municipal Nº 0359/2001 de 16 de junio de 2001 (fs. 8 a 10), la Alcaldía Municipal de Sacaba aprobó el plano de regularización de lote de los recurrentes, “por hallarse de acuerdo al reglamento y normas vigentes del Servicio de Urbanismo”, disponiendo en dicho instrumento la superficie útil, las afectaciones y la cesión a la Comuna.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: