SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
Fragmento 4
En el informe escrito que corre de fs. 22 a 25, el recurrido manifiesta lo que se anota a continuación: a) el derecho propietario que reclaman los recurrentes está cuestionado, pues en los hechos el inmueble pertenece a terceras personas, por lo que la Organización Territorial de Base (OTB) “Porvenir”, a cuya jurisdicción corresponde el bien, presentó a la comuna una solicitud para la revocatoria o abrogatoria de la Resolución Municipal Nº 0359/2001, por ser irregular, dicho pedido aún está en trámite; b) Rómulo Montaño pidió a la Alcaldía Municipal de Sacaba se paralicen los trabajos de construcción, ante lo que se pronunció la Resolución Nº 150/2001 rechazando el pedido, contra lo que pudo plantear revocatoria de acuerdo al art. 140 de la Ley Nº 2028, pero los recurrentes no utilizaron ese recurso, lo que determina la improcedencia del Amparo Constitucional; c) los hermanos Montaño Vargas han planteado un interdicto de recobrar la posesión contra la Alcaldía de Sacaba, que aún no ha concluido, en razón de lo que este Recurso es improcedente, como señala el art. 96-3) de la Ley Nº 1836; d) como el inmueble se encuentra dentro de la jurisdicción de la OTB “Porvenir”, a pedido de ésta se inscribió en el POA de la gestión 2001 la realización de obras en ese lote, y no existiendo ninguna observación, fue aprobado; e) de acuerdo al D.S. Nº 22855, todos los terrenos ubicados a cada lado del eje de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, hasta una extensión de 50 metros, se han expropiado por el Gobierno Nacional, motivo por el que resultan ser de dominio público. Pide se declare improcedente el Amparo.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- 5) Los recurrentes remitieron los memoriales de 7 y 24 de noviembre de 2001
- 6)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- Que
- Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el
- Finalmente, con tal actitud el Alcalde de Sacaba, ha lesionado el
- Aspectos todos que ameritan la otorgación de la protección inmediata que brinda este Recurso extraordinario, máxime si los actores retiraron el interdicto de recobrar posesión que plantearon sin que a la fecha de presentación del Recurso se hubiese admitido por parte del Juez, lo que hace que los recurrentes se encuentren en estado de indefensión, cuando por su parte la autoridad recurrida persiste en su actitud arbitraria de hacer construir el campo deportivo que de concluirse provocará una daño irremediable para los recurrentes. Lo expuesto justifica la otorgación del Amparo solicitado, pues a la regla de la subsidiariedad se aplica la excepción del daño y consecuencia irremediable como efecto de los hechos ilegales denunciados.
- POR TANTO: