SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 263/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el

Además, se debe manifestar que la autoridad recurrida, al haber ordenado la ejecución de obras en el lote de terreno que demandan los recurrentes, ha quebrantado el principio de la legalidad que supone la sumisión de los actos administrativos y jurisdiccionales concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, principio fundamental que establece un verdadero límite sustancial a la discrecionalidad de los servidores públicos, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas, pues de hacerlo estarían abandonando el ámbito del derecho y pasando a actuar en contravención de los valores supremos y los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho.