SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 14 de enero de 2002 (fs. 4 y 5), los recurrentes aducen que la sesión extraordinaria de 10 de enero del año en curso fue realizada sin que el Presidente del Concejo Municipal de Vinto emita convocatoria expresa previa y sin respetar el plazo previsto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades, y en la misma se dejó sin efecto en forma tácita la elección del Alcalde Municipal efectuada el 8 de enero de 2002, en la que se eligió a César Mercado en ese cargo.
Relata que la Resolución Nº 1/2002 de 10 de enero del presente año lleva la firma de Rosa Rosalía Rojas, suplente de Jesús Hinojosa Guzmán, contrariando lo dispuesto por el art. 31 de la Ley Nº 2028, ya que no podía concurrir a dicha reunión porque el Titular presentó renuncia a su cargo de Alcalde el 8 de enero, por lo que quedó habilitado para presentarse en la sesión del 10 de ese mes.
1) En sesión de 8 de enero de 2002 (fs. 9 a 12), el Concejo Municipal de Vinto -Cuarta Sección Municipal del Departamento de Cochabamba- eligió una nueva Directiva, resultando conformada por Lilian Caro de Navallo como Presidente, Víctor Carvajal como Vicepresidente y Rosa Rosalía Rojas de Quino como Secretaria. Asimismo, se aceptó la renuncia escrita presentada en la fecha por el Alcalde Municipal Jesús Hinojosa Guzmán (fs. 32), eligiéndose, en consecuencia, a César Mercado Olmos en ese cargo. En la misma sesión se determinó que “la Presidencia convocaría a los Concejales faltantes para el día jueves diez a horas nueve a.m.”, para considerar la revisión del POA 2002 y la incorporación de los concejales faltantes.