SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

Los recurridos, en el informe escrito que corre de fs. 24 a 28,  manifestaron lo que a continuación se anota: a) los recurrentes no acreditan sus condiciones de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Vinto, respectivamente, para plantear este Recurso; b) la prueba presentada por los recurrentes carece de la firma de la Secretaria del Concejo, en contra de lo establecido por el art. 39-6) de la Ley Nº 2028; c) la Resolución  Municipal Nº 01/2002 es auténtica y legal, dando fe de la ratificación de Jesús Hinojosa Guzmán como Alcalde Municipal de Vinto y la designación de la nueva Directiva del Concejo Municipal, eligiendo en los cargos de Presidente a Arturo Balderrama Otalora, y de Secretario a Víctor Carvajal Sarmiento; d) en la demanda del Recurso no se precisa los derechos que habrían sido  conculcados;  e) en la sesión de 8 de enero de 2002, Lilian Caro de Navallo “supuesta presidente auto elegida” (sic), convocó públicamente a todos los miembros del Concejo Municipal a sesión extraordinaria para el 10 de enero, especificando día y hora, de tal manera que la inasistencia de uno o varios concejales de manera voluntaria “o artificiosa” no implica que el Concejo Municipal ni la autoridad que conoce el Recurso “pueda abrogar, derogar o declarar la nulidad de una Resolución Municipal”; f) el Amparo Constitucional no es el medio para impugnar una Ordenanza Municipal, conforme lo estableció el Auto Supremo Nº 19 de 1 de febrero de 1993 emitido por la Corte Suprema de Justicia, pudiendo los recurrentes solicitar la reconsideración  al interior del Concejo; g) la propia recurrente  Lilian Caro de Navallo el 8 de enero convocó a la sesión de 10 de enero, colocando la citación  en el tablero, que es una forma de notificación que ha sido aprobada por todos los concejales; h) presentaron reconsideración de la elección de la Directiva y del Alcalde el mismo 8 de enero de 2002, por ello la ahora recurrente convocó a sesión extraordinaria  para el 10 de enero, la misma que se desarrolló conforme prevé el art. 16 - IV de la Ley Nº 2028, es decir que fue instalada y llevada a cabo  con el quórum necesario: tres de cinco Concejales; i) Lilian de Navallo presentó una carta “de su puño y letra”, solicitando licencia al Concejo para la sesión del 10 de enero, lo que demuestra que tenía pleno conocimiento de esa reunión; j) el 8 de enero el ex - Presidente del Concejo Municipal, César Mercado Olmos, vulnerando los arts. 29-i) y 39-1) de la Ley Nº 2028, procedió a la elección de una Directiva ilegal e irregular, conformada por dos Concejales suplentes, y que asistieron a la reunión “sin contar con la autorización expresa de sus titulares”, además, la  recurrente  Lilian Caro no permitió que Jesús Hinojosa se reincorpore al seno del Concejo, dejando que la suplente continúe en ejercicio. Pidieron se declare improcedente el Recurso.