SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares
“La Ley N° 2028 en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028”.
La señalada disposición legal determina, entonces, que las Directivas y Comisiones del Concejo Municipal pueden ser conformadas nuevamente en cada gestión, debiendo seguirse para esa renovación las normas que la Ley de Municipalidades prevé, lo que no ha sucedido en el caso objeto de estudio, de conformidad al análisis precedente, resultando ilegal la sesión del 10 de enero, máxime si se toma en cuenta que en esa fecha aún no se había emitido la Ley antedicha.