SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
Fragmento 10
En el caso de autos, el 8 de enero de 2002 se designó como Presidenta del Concejo Municipal de Vinto a Lilian Caro de Navallo, quien no realizó convocatoria alguna para la sesión del 10 de enero, ya que conforme se evidencia del acta de fs. 12, el 8 de enero se determinó que la Presidencia “convocaría a los Concejales faltantes” a la reunión del 10 del mismo mes, para tratar el POA 2002 y la incorporación de los concejales faltantes. Dicha convocatoria no se efectuó en ningún momento -desconociéndose el origen de la “citación” que aparece a fs. 74- por tanto, la reunión llevada a cabo el 10 de enero con la asistencia de los tres concejales recurridos, es ilegal de principio, al haberse efectivizado sin previa convocatoria emitida por la Presidenta del Concejo, quien tiene la atribución privativa de realizar tal convocatoria, según el art. 39-7) de la Ley de Municipalidades, por una parte, y por otra, por no haberse seguido un orden del día o temario previamente establecido.