SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 343/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Fragmento 3

      Expresan que al haberse dejado sin efecto la elección de Alcalde del 8 de enero, se ha hecho uso directo de la figura de reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades, sin cumplirse, sin embargo, con el requisito establecido en esa norma respecto de que esa decisión debe ser adoptada con el voto de dos tercios del total de sus miembros, es decir cuatro de los cinco concejales que tiene el Concejo Municipal de Vinto.  Esto -aseveran- lleva a que actualmente el Municipio cuente con dos Alcaldes, uno elegido el 8 de enero en forma legal y otro elegido el 10 del mismo mes de manera totalmente ilegal.