SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 28 de enero de 2002 (fs. 7), el recurrente afirma que  su esposo  Walter Torrico Céspedes tiene instaurado un proceso penal  contra Miguelina Rojas, por los delitos de estafa y estelionato, en cuyo trámite ha sentado una denuncia contra el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramita la causa. Luego de examinar detenidamente el expediente, se informó que la querellada, después de dos meses de haber sido  notificada para prestar su lista de  testigos, la había  propuesto para que declare en contra de los derechos e intereses de su cónyuge y los suyos propios, y, en una audiencia a la que no asistió por  irregularidades en la notificación, el representante del Ministerio Público, requirió se la aprehenda para forzarle a prestar dicha declaración.

      Manifiesta que en el expediente cursa un Auto de Vista  en el que se la reconoce como víctima del delito, pero el Juez y el Fiscal pretenden hacerle declarar como testigo de descargo, lo que supone coaccionarla para que denuncie o contradiga a su esposo, haciéndola víctima ahora de una “insana administración de justicia”, distorsionando la acción penal y actuando contra los derechos y garantías que los arts. 6, 7, 9 y 16 de la Constitución le reconocen, por lo cual, al no contar con otro recurso  legal ordinario ni extraordinario  para  reclamar el respeto de esos derechos, interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se ordene el cese de los actos de coacción en su contra y el atentado a su dignidad, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se  omita decretar y requerir su apersonamiento.

1)   Dentro del proceso penal seguido por Walter Torrico Céspedes contra Ruth Miguelina Rojas Fernández, que se tramita en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de La Paz, se expidieron dos mandamientos de comparendo en 3 y 10 de enero del presente año, para que la recurrente se presente a prestar su declaración testifical.