SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

pendientes de resolución,  lo que determina  la  improcedencia del presente Recurso

En la especie, la recurrente en el proceso penal que sigue, juntamente con su esposo, contra Ruth Miguelina Rojas, rechazó la proposición que hizo la imputada para  que preste su declaración como testigo  de descargo, por una parte, y por otra,  mediante el escrito de 21 de enero de 2002 (fs. 15 a 17), con los mismos argumentos que los esgrimidos en el presente Amparo, ha impugnado el requerimiento fiscal y planteado reposición de la providencia dictada por el Juez recurrido para que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, memoriales que se encuentran en Vista Fiscal y, por ende, pendientes de resolución,  lo que determina  la  improcedencia del presente Recurso, máxime si se considera que, el 30 de enero, el Juez ha dejado sin efecto el mandamiento referido.

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836,  citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos.  587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R,  1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 724/01-R, 762/01-R.