SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

2.

      A tal efecto,  mediante escrito de fs. 18,  Mary Gonzáles Aguilar  aclaró que acusa como derechos vulnerados los previstos en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, pues el Fiscal recurrido al referirse a su persona utiliza la expresión de “deshonesta”, lo que mella su dignidad; asimismo, los recurridos han conculcado los arts. 12 y 14 de la Ley Fundamental,  además de haberse suprimido sus derechos de formular peticiones y  a la libre locomoción.

2)   A través del memorial de 10 de enero de 2002 (fs. 12), Mary Gonzáles Aguilar se constituyó en parte civil y “rechazó la pretensión de la imputada de ofrecerla como testigo de descargo”. Asimismo, devolvió el mandamiento de comparendo que fue entregado en su domicilio por una supernumeraria del Juzgado, mereciendo el decreto de 12 de enero (fs. 13), por el que se remitió a Vista Fiscal.