SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   De  fs. 26 a 29 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 1 de febrero de 2002, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió, aseverando que: a)  el Oficial de Diligencias mandó a notificarle a una tercera persona, por lo que devolvió  la cédula y  solicitó su nulidad, pero pese a ello se instaló la audiencia en su rebeldía, en la que el Fiscal  sostuvo que su inasistencia constituye no solamente desobediencia, sino “falta de honestidad”, expresiones que atentan contra su dignidad; b) el Juez, a requerimiento del Fiscal, ha expedido un decreto disponiendo su aprehensión.

3)   A fs. 14  figura una parte del acta de la audiencia de debates en la que  el Fiscal expresó que “la inconcurrencia de la mencionada persona no sólo constituye una desobediencia a la autoridad legalmente  constituida sino también una falta de honestidad a su autoridad, corresponderá contra Mary G. Aguilar, sólo a los efectos de que preste su declaración...” (sic).