SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
El Juez recurrido informó lo que a continuación se anota: a) el Recurso se origina como consecuencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguelina Rojas, en el que no existe parte civil, pues nadie presentó querella y donde el esposo de la recurrente simplemente es un denunciante; b) hasta antes de la notificación a la recurrente como testigo no se tenía ningún conocimiento de que era víctima y esposa del denunciante; c) si la recurrente se presentaba a la audiencia expresando que era la esposa de la víctima, se hubiera obviado su declaración hasta que presente certificado de matrimonio; d) como Juez ha cumplido con lo establecido por los arts. 48, 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal; e) el art. 147 prevé la compulsión para la atestación de los testigos, pues el Juez tiene poderes amplios para investigar el hecho y facultades discrecionales conforme los arts. 168 y 238 de dicho cuerpo de normas; f) la recurrente no ha tomado en cuenta la “acepción semántica” de la palabra honestidad, ya que al haberla empleado se refirieron a la moderación que debe tener una persona con referencia a la autoridad y su falta de cortesía al no haberse presentado a la audiencia, o que puede tratarse de un lapsus de quien transcribió el acta de la audiencia; g) la recurrente ha promovido un incidente de nulidad, que ha sido remitido en Vista Fiscal; h) el 30 de enero se instruyó al Oficial de Diligencias informe sobre la notificación denunciada por la actora; i) el mandamiento de aprehensión ha sido dejado sin efecto.
A su turno, el Fiscal co - recurrido, aseveró que: a) en la audiencia a la que no se presentó la recurrente, no la llamó “deshonesta”, sino que dijo que su inconcurrencia constituía desobediencia a la autoridad y falta de honestidad, lo que por un lapsus calamis del funcionario que labró el acta, en lugar de colocar “falta de respeto”, colocó “falta de honestidad”; b) aún no se ha efectuado la revisión y aprobación del acta mencionada, porque ya habría pedido se omita o corrija esa expresión.