SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

5)

5)   El 29 de enero (fs. 58), la recurrente devolvió, a través de un memorial, el cedulón que  habría sido introducido por debajo de la puerta de la Oficina allí indicada, y denunció la comisión del delito de falsedad material supuestamente cometido por el Oficial de Diligencias del Juzgado. El 30 de enero el Juez solicitó informe al funcionario referido y dejó sin efecto el mandamiento de  apremio librado contra la recurrente, “de acuerdo al certificado de  fs. 189”.