Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
5)
5) El 29 de enero (fs. 58), la recurrente devolvió, a través de un memorial, el cedulón que habría sido introducido por debajo de la puerta de la Oficina allí indicada, y denunció la comisión del delito de falsedad material supuestamente cometido por el Oficial de Diligencias del Juzgado. El 30 de enero el Juez solicitó informe al funcionario referido y dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado contra la recurrente, “de acuerdo al certificado de fs. 189”.