SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 1 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 232 a 240 de obrados, los abogados del recurrente se ratifican en la demanda y la amplían extensamente al exponer que: a) el procedimiento aplicado a su mandante fue abreviado a 48 horas, siendo así que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala lo contrario, lo que demuestra haberse violado el derecho a la defensa previsto por el art- 16-II de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 67-7) constitucional, que norma el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia ya que al existir presunción de culpabilidad en su contra sobre complicidad en el delito de asesinato o autor de otros delitos, y de ser así debió derivarse el caso a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, además de que en este proceso ilegal se ha impuesto una sanción desproporcionada, por no ser jurídica sino política; b) han vulnerado el art. 51 concordante con los arts. 2, 17 y 18 del Reglamento de la Comisión de Ética que establecen la inviolabilidad de los diputados por las opiniones que emitan, que es lo que ha hecho su defendido, por lo que la Comisión de Ética constituye un peligro por sancionar actitudes éticas que pretenden ser confundidas con la política, por cuanto en ningún momento ha infringido el art. 5 del citado Reglamento al no haber cometido ninguna de las faltas que él señala; c) lo han separado de la Cámara de Diputados sin tener pruebas sólo en base a recortes de periódicos y por decisión política ya que nadie ha probado tal denuncia, sin tener presente que no hay pena sin culpa, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena y al recurrente lo quieren juzgar por las consecuencias y no por la culpa; d) se lo sanciona por su accionar netamente sindical que no es motivo ni causal de proceso ni sanción tomando como parámetro un incidente por todos condenados y los autores evidentemente deben ser sancionados y si existe algún indicio de la participación de su defendido, el caso debe ser remitido a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial para la subsecuente acción penal ante las autoridades jurisdiccionales; e) argumentan la dispensación de trámite para exonerarlo, por no haber cumplido los plazos determinados por el Reglamento, lo que también constituye una violación al debido proceso por cuanto se lo sanciona sin haber tenido un proceso legal, lo que invalida la Resolución Camaral, ya que sólo por tres causas se puede separar a un Diputado de la Cámara las que no se han dado y más aún tratándose de desafuero que se produce por la comisión de delitos y procede previo requerimiento del Juez que sustancie la causa, que tampoco se ha dado; f) la Federación de Cocaleros determinó por asamblea general los bloqueos, por tanto no existe autor intelectual y el dirigente sólo cumple esa decisión, a quien no por ello se le puede atribuir un delito, más aún si existe alguna muerte; g) no obstante existir otro recurso para cuestionar la Resolución Camaral acuden al Amparo por la inmediatez para la restitución de los derechos conculcados.