SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que los recurrentes en la demanda de 30 de enero de 2002 cursante de fs. 25 a 27, manifiestan que el Diputado Evo Morales Ayma, fue separado definitivamente de la Cámara de Diputados mediante Resolución Camaral N° 108/2001-2002, la misma que al ser emitida ha vulnerado derechos fundamentales de su representado como asimismo ha violado el procedimiento y el derecho a la defensa, por cuanto el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, Título II, Capítulo I, art. 13-c) establece que recibida la denuncia en la Comisión de Etica, ésta deberá correr traslado al denunciado para que conteste en el término perentorio de cinco días hábiles de su notificación, y en contravención al citado Reglamento, a su mandante se le concedió sólo 24 horas para presentar sus descargos lo que demuestra que este procedimiento irregular vulnera los arts. 16-II y 67-7) de la Constitución Política del Estado que establece la inviolabilidad del derecho de defensa de la persona en juicio. La prueba preconstituida presentada con la denuncia consiste en fotocopias de publicaciones de prensa, las que no constituyen prueba fehaciente de acuerdo a lo señalado por el art. 13-a) del mismo Reglamento, el que en su inc. d) dispone que la notificación a las partes con el señalamiento de audiencia se realizará con dos días antes de anticipación, término que no se cumplió.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por el art. 67, atribución 3ª de la Constitución Política del Estado, la Cámara de Diputados está facultada para dictar su propio Reglamento que debe regir el funcionamiento de dicho órgano legislativo en la forma que establece el art. 2 del citado Reglamento que dispone: “La organización, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados, se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Reglamento General y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes”. Por consiguiente, los miembros de dicha Cámara deberán sujetar sus actos a la normativa contenida en su Reglamento General.