SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

“recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas”,

            Que, asimismo, es conveniente indicar que en el Recurso interpuesto se cuestiona esencialmente la Resolución Camaral N° 108/2001-2002 de 24 de enero de 2002, puesto que el afectado afirma que el procedimiento adoptado por la Comisión de Etica fue irregular e ilegal, violatorio de los derechos fundamentales que por su investidura les reconoce la Constitución Política del Estado. Que, consiguientemente, la situación planteada por el recurrente corresponde a la prevista por el art. 120, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, relativa a los “recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas”, norma que se encuentra desarrollada en lo sustantivo y procedimental por los arts. 86 a 88 de la Ley N° 1836.

            Que, en este sentido, la previsión constitucional antes señalada determina que únicamente a través de esta vía pueden impugnarse las Resoluciones Camarales o Congresales que se consideren atentatorias contra los derechos y garantías fundamentales de las personas, en el plazo de treinta días; en consecuencia el Recurso de Amparo Constitucional no es la vía idónea para tal objeto, toda vez que la Constitución Política del Estado, en su art. 120, atribución 5ª, indica de manera expresa el Recurso a emplearse en estas situaciones.

Que en el presente caso, este Recurso no fue utilizado oportunamente por el recurrente habiéndose operado la preclusión de su derecho para tal objeto dando lugar, por los fundamentos expuestos, a la improcedencia del Amparo Constitucional interpuesto; consiguientemente el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.