SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
a)
A su vez el co-recurrido, Presidente de la Comisión de Etica de la Cámara de Diputados, informa que; a) una decisión ética de la Cámara de Diputados es siempre una decisión política y no es siempre una decisión jurídica, por lo cual con facultad se decidió el alejamiento de Evo Morales quien no sólo arrasó con los valores éticos de la función pública y de la vida ciudadana sino con los valores esenciales de la misma convivencia humana, atropellando la condición de seres humanos; b) la Comisión que preside ante la denuncia recibida notificó a Evo Morales quien sostuvo 4 horas de alegato que más que alegaciones de normas eran propagandísticas sin dar la oportunidad de ser escuchado jurídicamente, luego de escucharlo se estableció que el recurrente abusó de la inmunidad para cometer actos ilegítimos, por lo que se elaboró el informe y es el plenario el que vota no juzga.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que el cuestionamiento al procedimiento utilizado ha sido absuelto y los agravios han sido desvirtuados por las autoridades congresales recurridas, quienes han actuado en el marco de la ley desde un punto de vista crítico-jurídico, además de que el demandante tenía el recurso directo de impugnación contra las resoluciones congresales previsto por la Constitución Política del Estado.