SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el recurrido Presidente de la Cámara de Diputados, informa los siguientes aspectos: 1) la Cámara que preside no ha juzgado al recurrente por no tener competencia lo que juzga es la ética del parlamentario, en este sentido el Tribunal Constitucional  emitió una Sentencia Constitucional el 7 de mayo de 2001 que dispone se abstenga de bloquear y afectar derechos de terceros los que de ser vulnerados quedan sujetos a la vía ordinaria, por lo que de acuerdo al art. 52 de la Constitución Política del Estado no puede invocarse la inmunidad parlamentaria para vulnerar, restringir, violar derechos de víctimas, como en el caso presente que no obstante de ser advertido por el Tribunal Constitucional de no realizar estos  actos  ha hecho caso omiso y de manera sistemática los ha ido efectuando; 2) su accionar no es libertad de expresión, es abuso de ella ya que la gente que trabaja, tiene los mismos derechos que él, teniendo presente que al convocar a las bases conocía las consecuencias que conllevaban esas actitudes, como lo señalan en el memorial del Recurso “que no eran amenazas sino que prevenía de que eso iba a ocurrir, prever no es lo mismo que incitar, es conocer con anticipación lo que va a suceder” (sic), es decir que estos resultados fueron previstos y no fueron evitados, por lo tanto su responsabilidad es preterintencional, no siendo la inmunidad parlamentaria impunidad;  3) el Diputado Evo Morales usó de la palabra por casi dos horas asistido por sus abogados sin plantear observación alguna  del procedimiento empleado, sólo se limitó a solicitar se realice en forma pública y sea transmitida por televisión, lo que demuestra que no se le ha limitado el derecho a la defensa; 4) no se ha violado el principio de presunción de inocencia porque no ha sido juzgado en materia penal, sino que contra él se ha tomado una decisión de la Cámara de Diputados, no han aplicado sanciones, sólo que la referida Cámara no quiere que pertenezcan a ella personas que han cometido faltas y finalmente que le queda otro recurso inmediato que es contra las resoluciones y procedimientos camarales  no el Amparo Constitucional.