Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) contra las Resoluciones Legislativas, la Ley N° 1836 ha previsto en sus arts. 86 al 88 el procedimiento jurisdiccional para restablecer los derechos y garantías de la persona que considera que con ellas se han vulnerado sus derechos o garantías fundamentales; b) el Amparo Constitucional no es la vía para pronunciarse sobre las violaciones acusadas, por no ser sustitutivo de otros medios o recursos legales.