SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 411/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los siguientes fundamentos: a) contra las Resoluciones Legislativas, la Ley N° 1836  ha previsto en sus arts. 86 al 88 el procedimiento jurisdiccional para restablecer los derechos y garantías de la persona que considera que con ellas se han vulnerado sus derechos o garantías fundamentales; b) el Amparo Constitucional no es la vía  para pronunciarse sobre las violaciones acusadas, por no ser sustitutivo de otros medios o recursos legales.