SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
, al ser el Amparo Constitucional un recurso extraordinario y subsidiario, los actores equivocaron el camino al interponerlo olvidando que la Constitución Política del Estado y la
En la especie, los recurrentes reiteran insistentemente que el INASES carece de facultad para modificar y alterar diversas partidas del presupuesto de la CSBP, lo que se traduce en el cuestionamiento de la competencia del señalado instituto para efectuar esa modificación, pidiendo, en definitiva, la anulación de la Resolución Administrativa Nº 094/2001 de 20 de diciembre de 2001. Sin embargo, al ser el Amparo Constitucional un recurso extraordinario y subsidiario, los actores equivocaron el camino al interponerlo olvidando que la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1836 instituyen otro con la finalidad exclusiva de declarar la nulidad de resoluciones y actos realizados sin competencia, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional (como las Sentencias Nos. 627/01-R, 1134/01-R, 1340/01-R, 1353/01-R, 1375/01-R, 50/02-R, entre otras), el presente amparo es improcedente.