SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 14 de febrero de 2002 (fs. 91 a 95), los recurrentes afirman que el 7 de noviembre de 2001, en cumplimiento a sus Estatutos, reglamentos internos y ejerciendo su autonomía administrativa, técnica y financiera  establecida en el D.S. Nº  25289 de 30 de enero de 1999, el Directorio de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), aprobó por Resolución de Directorio Nº 184/2002, el Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la entidad, ambos proyectados para la ejecución de planes y desarrollo de actividades de la gestión 2002, remitiéndolos el 8 de noviembre al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES),  para su aprobación.

Relatan que el 28 de diciembre de 2001, el INASES remitió a la CSBP la Resolución Administrativa Nº 094/2002 de 20 del mismo mes y año,  por la que aprobó el POA y el Presupuesto, modificando diversas partidas de este último, especialmente lo referido a la estructura salarial de su institución, afectando de manera negativa el POA y la ejecución y desarrollo de planes y actividades. Además, habiendo aprobado  el INASES el techo presupuestario de acuerdo a ley, la distribución de la masa salarial, es facultad privativa de la entidad que representan, y obedece estrictamente a  los objetivos institucionales establecidos en el POA, pues para el logro de cada finalidad, existe una distribución de partidas presupuestarias previamente planificadas.

      Estiman que el INASES, al haber modificado el Presupuesto sin tener potestad para ello, ha restringido los derechos de la CSBP al trabajo, a la vida, salud y seguridad social de sus asegurados y el derecho que tienen los empleados y  profesionales de la Caja “a trabajar lícitamente pasa sustentar el orden social y económico del país y la comunidad”, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto la ilegal Resolución Administrativa Nº 094/2001 de 20 de diciembre de 2001, emitida por la entidad recurrida.

1)   Por Resolución de Directorio Nº 184/2001 de 7 de noviembre de 2001 (fs. 13 a 15), la Caja de Salud de la  Banca Privada (CSBP), aprobó el Programa de Operaciones Anual (POA), y el Presupuesto de esa entidad, remitiéndolos  al Directivo Ejecutivo del INASES, a través de la nota GER. GRAL. Nº 468/2001 de 8 de noviembre de 2001 (fs. 16).