SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:Que el presente Recurso ha sido interpuesto por los representantes de la Caja de Salud de la Banca Privada, alegando que el INASES ha modificado diversas partidas del presupuesto de esa entidad que es privada, pese a que el citado Instituto “carece de facultad para restringir, modificar o suprimir su presupuesto”, y, al haberlo hecho -a decir de los actores- se han conculcado los derechos de la CSBP a trabajar y dedicarse a una actividad lícita, a la vida, salud y seguridad social de sus asegurados, y el derecho que tienen sus empleados a trabajar lícitamente. Corresponde ahora ingresar al análisis para determinar si tales extremos son ciertos y si dan lugar a la otorgación de la tutela de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, es necesario dejar sentado que, dentro del ámbito de protección que corresponde a este Recurso, la Resolución impugnada no restringe el ejercicio del derecho al trabajo de la CSBP, ya que no ha dispuesto su cierre, liquidación, ni otra medida similar tendiente a concluir con sus actividades.
Asimismo, en cuanto a los derechos a la vida, salud y seguridad social de los asegurados de la Caja recurrente no se ven afectados, ya que las prestaciones a las que tienen derecho, no han sido modificadas ni suprimidas, además, los recurrentes no están legitimados para reclamar la supuesta conculcación de tales derechos porque los asegurados no les han conferido poder específico alguno, así como tampoco lo han hecho los trabajadores de la CSBP para demandar a nombre suyo.