SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
Fragmento 3
De acuerdo a los arts. 1 y 4 del D.S. Nº 25289 -continúan- la CSBP es un ente gestor privado de salud, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, por lo que la política institucional, administrativa y presupuestaria es una prerrogativa exclusiva de la Caja, siendo de conocimiento del INASES y del Ministerio de Salud y Previsión Social únicamente en la vía informativa a los efectos de fiscalización posterior según lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 1178, todo lo que ha sido corroborado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Micro Empresa, el Director General de Política Tributaria Interna del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, que en 4 de mayo de 1999, ha certificado que la CSBP no está dentro de los alcances de los arts. 3 y 4 de la Ley Nº 1178, o sea que no es una entidad pública, porque, además, no tiene en su Directorio, representación estatal.