SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 69/2002 de 20 de febrero de 2002, cursante a fs. 195 y 196,  declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) por el informe prestado por el INASES, se demuestra que esta institución tiene facultades de fiscalización otorgada por Ley, como para aprobar los Programas Operativos Anuales y Presupuestos;  2) “el recurrente no ha presentado reclamo ni recurso alguno ante el Ministerio de Salud y Previsión Social contra la R.A. Nº 094/01, puesto que el Ministerio ejerce tuición sobre el INASES de acuerdo al art. 2do. del  D.S. Nº 25798, demostrando que esa instancia no  fue agotada, en vista de que se hallan enfrentados con dicho Ministerio a causa de un problema que tienen pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional”; 3) “de todo lo expuesto, se desprende que las autoridades recurridas no han cometido los  actos señalados en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, en vista de que aún no se han agotado los recursos que la ley les franquea en la vía administrativa y no siendo este recurso sustitutivo de otros, es improsperable” (sic).

3)   La CSBP pidió al INASES, por nota GER. GRAL. Nº 013/2002 (fs. 34), explique las razones para las modificaciones efectuadas en las diferentes partidas del Presupuesto en cuanto a su distribución por áreas funcionales y sus totales, mereciendo la respuesta de 21 de enero de 2002 (fs. 35), por la que se indica que la explicación se encuentra en el  informe AAF-70-02-124/01  de 17 de diciembre de 2001.