SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
2.
2. De fs. 185 a 194 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 20 de febrero de 2002, en la que los recurrentes, mediante su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que la CSBP no recibe ningún recurso del Tesoro General de la Nación, por cuanto no es una entidad pública, y que no existe ninguna norma que faculte al INASES a modificar su presupuesto.
2) El INASES, por carta de 28 de diciembre de 2001 (fs. 17), remitió a la CSBP la Resolución Administrativa Nº 094/2001 que aprueba el POA y el Proyecto de Presupuesto, juntamente los informes Nos. AAF-70-02-124/01, UTS-30-02-034/01 y UAJ-40-02-183/01. La indicada Resolución (fs. 18 y 19), aprobó, efectivamente el POA y el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos Gestión 2002 de la CSBP, en la suma de Bs. 155.138.185.- de acuerdo al detalle ahí consignado; asimismo, dispuso que los miembros del Directorio Ejecutivo de la CSBP den estricto cumplimiento a los ajustes establecidos en su Presupuesto.