SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Fecha: 29-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 15 de marzo de 2002 (fs. 4 y 5), la recurrente manifiesta que su madre y representada se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes hace más de once años, por la supuesta comisión del delito de asesinato, sin que hasta la fecha exista sentencia ejecutoriada; por tal motivo solicitó la cesación de su detención preventiva, ante lo que el Juez Armando Pinilla Butrón le fijó como medida sustitutiva la fianza económica de Bs. 60.000.- en diciembre de 2000, decisión que, apelada, fue confirmada por la Corte Superior de Distrito.
Relata que, transcurridos dos años de haberse señalado la fianza económica habiendo acreditado su estado de pobreza, su madre pidió la sustitución de la fianza económica por fianza juratoria, pero lo que logró fue solamente la modificación del monto, siendo éste rebajado a Bs. 15.000.- que tampoco puede pagar.
1) En el proceso penal que el Ministerio Público sigue contra Felipa Suntura Quelca y Luis Mamani Condori, se dictó sentencia el 4 de junio de 1997 (fs. 22 a 29), declarando a los procesados culpables de los delitos de parricidio y asesinato, condenándolos a sufrir una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto.