SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 494/2002-R

Fecha: 29-Abr-2002

3.

3.  La Resolución Nº 93/2002 de 16 de marzo de 2002, que corre de fs. 55 a 59, declara PROCEDENTE el Recurso, y ordena  que el Juez recurrido proceda “conforme al art. 242” del Código de Procedimiento Penal, con estos fundamentos: 1)  los presupuestos que indica el art. 242  de la Ley Nº 1970 deben ser demostrados y, en el caso presente, “la recurrente y acusada en el referido proceso, por su calidad de encierro evidentemente se supone e infiere que no puede tener otros ingresos por su estado de recluida y ello consta en el informe social correspondiente” (sic); 2) “la norma prevista en el art. 239 numeral 3ro. sin embargo de que en el presente proceso exista pronunciamiento de fecha 13 de marzo del año en curso sobre aquella decisión asumida y en apelación pendiente aún que no causa estado, hace permisible por la viabilidad de la procedencia de este Recurso, cumpliendo al efecto la autoridad jurisdiccional y titular  en el proceso en cuestión con la fijación de las previsiones que obligan a la imputada y acusada de cumplir estrictamente lo previsto por el art. 242 del C.P.P.” (sic); 3)  se ha comprobado “la restricción de la libertad física de la recurrente, convirtiendo la medida legal de la detención preventiva en una ilegal privación de libertad”; 4) la autoridad que generó la detención indebida es el Juez Armando Pinilla Butrón “ahora Vocal de Corte”, por no haber asumido oportunamente las medidas que determina la Ley Nº 1970.

3)   El 1 de diciembre de 2000 (fs. 44 y 45), se consideró la solicitud de la procesada Felipa Suntura Quelca sobre la  cesación de su detención preventiva, en la que el Juez Armando Pinilla  defirió a lo impetrado,  fijando como medidas sustitutivas de la detención preventiva la presentación periódica en el Juzgado, arraigo, prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y fianza económica de Bs. 60.000.-  Esta decisión fue confirmada en apelación por Auto de Vista Nº 33/01 de 29 de enero de 2001 (fs. 46 vta.).